Llega el verano y con las vacaciones y más tiempo de ocio. El calor invita a beber, alguna cerveza, algún “tinto de verano”, incluso los que habitualmente en el transcurso del año solo tocamos el alcohol si nos hacemos una herida, nos tomamos una copa, bueno, una copa no es problema, las complicaciones empiezan a surgir a partir de la segunda.
El delito de alcoholemia es uno de los delitos de nuestro Código Penal que se da con mayor frecuencia.
¿Le han parado las Fuerzas y Seguridad de Estado bajo los efectos de bebidas alcohólicas? No se preocupe, lea este artículo tranquilamente.
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En primer lugar, debemos tener en cuenta que a raíz de un control de alcoholemia pueden derivarse responsabilidades administrativas o penales, según el resultado de la prueba y la influencia real o no del alcohol en las aptitudes psicomotrices del conductor.
En este artículo trataremos únicamente las posibles responsabilidades penales;
¿Cuándo se trata de un delito de alcoholemia?
Estaremos ante un delito de alcoholemia y no frente a una falta administrativa:
Cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l. o a una tasa superior de 1,2 g/l. en sangre.
En cualquier caso, cuando se demuestre que el conductor conduzca bajo la efectiva influencia de bebidas alcohólicas, en base a otros indicios comprobados por los agentes de la autoridad, que lo harán constar en el correspondiente informe policial (falta de coordinación, habla pastosa, incoherencia en las respuestas, etc.)
¿Qué tipo de penas pueden imponerme?
Para este caso, el artículo anteriormente citado prevé que puedan interponerse al conductor las siguientes penas:
- Pena de prisión de tres a seis meses.
- Multa de seis a doce meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad durante treinta y uno a noventa días.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
¿Cuál es el procedimiento penal para enjuiciar el delito de alcoholemia?
Por norma general, los delitos de alcoholemia se juzgan por la llamada vía del “Juicio rápido”, al pertenecer los mismos a los llamados “delitos contra la seguridad del tráfico”.
Este procedimiento es de fácil y sencilla instrucción. Comenzará con el atestado policial que realicen los agentes de seguridad en el momento de la prueba de alcoholemia y los resultados de la misma. Seguidamente, el conductor será citado ante el Juzgado de Guardia, en el caso en que no haya sido detenido durante la realización de la prueba de alcoholemia. Posteriormente, el Juzgado de Guardia le convocará, así como al perjudicado u ofendido (si es que lo ha habido), a los testigos que hayan podido haber y los peritos, para la vista del juicio ante el Juzgado de lo Penal (órgano competente ante el que se realizará el acto del juicio) que se celebrará dentro de los 15 días siguientes.
¿Cuáles son las penas por delito de alcoholemia?
La pena por conducir bajo los efectos del alcohol es de 3 a 6 meses de prisión, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días, y privación del derecho a conducir entre 1 y cuatro años. La multa no tiene un importe predefinido y depende de la capacidad económica del penado. La retirada del permiso de conducción por más de dos años comporta examinarse de nuevo para recuperarlo.
¿Cómo se realizan los controles de alcoholemia?
Cuando la policía da el alto a su vehículo para efectuar un control de alcoholemia, le ordenan soplar a través de un etilómetro de descarte o evidencial. Si supera la tasa de 0.25 mg/l, los agentes procederán a efectuar un segundo test con un etilómetro homologado. Esta segunda prueba consiste en soplar dos veces por el aparato con 10 minutos de diferencia entre un intento y otro. Es este test homologado el que constituye prueba en juicio y no el primero efectuado con el etilómetro evidencial. Es posible lograr la absolución cuando la policía olvida aportar con el atestado el certificado de homologación del etilómetro, puesto que la medición no puede considerarse legalmente obtenida.
¿Tienen los aparatos medidores de alcoholemia un margen de error?
Si ha dado una tasa situada entre 0.60 y 0.64 mg/l, está de suerte. Puede alegar el margen de error que tiene cualquier etilómetro y que oscila entre el 5 y el 7.5%. En la práctica, estos márgenes permiten defender que una tasa de alcoholemia que no supera 0.64 mg/l se sitúa, descontando el margen de error, por debajo de 0,60 mg/l. En consecuencia el fiscal tendrá que probar la existencia de síntomas de afectación en la conducción para lograr la condena y su abogado podrá discutir su no existencia.
¿Puede solicitar un análisis de sangre?
Si no está de acuerdo con la lectura del etilómetro, tiene derecho a solicitar a los agentes que le trasladen al centro sanitario más próximo para llevar a cabo una prueba de contraste consistente en un análisis de sangre, orina o análogos, que correrá a su coste si el resultado es positivo. No es muy recomendable, a menos que esté usted completamente convencido de que no ha ingerido una gota de alcohol y que el aparato de medición se equivoca, ya que el análisis, si resulta confirmatorio, únicamente servirá para cimentar su culpabilidad.
¿Qué sucede si me niego a realizar las pruebas de alcoholemia?
No se lo recomendamos. Incurrirá en un delito de negativa que tiene una pena mayor que la de alcoholemia. El fiscal le acusará de dos delitos: negativa y alcoholemia. Y probablemente, le condenarán en un juicio con la testifical de los agentes de policía.
¿Cómo son los juicios rápidos por alcoholemia?
En realidad el juicio rápido no es un juicio. Es una comparecencia rápida, a los pocos días, ante el juez de guardia de la localidad, para ver si se acepta los hechos a cambio de una reducción de la pena. Si lo hace, el juez dictará sentencia en ese mismo momento. Si, por el contrario, se proclama inocente, será convocado a un juicio normal que se celebrará al cabo de unos meses. La decisión no es fácil, porque tiene ventajas y desventajas.
¿Qué es una conformidad en un juicio rápido por alcoholemia?
La principal ventaja de la conformidad radica en que su abogado puede negociar con el fiscal una pena que se acerque a la mínima y, sobre este mínimo, aplicar una rebaja de un tercio. Así, la pena mínima de privación del derecho a conducir por el delito de alcoholemia es de un año, que descontando el tercio se sitúa en 8 meses. Nunca podrá bajar más esta cantidad. Otra ventaja radica en que el proceso se terminará antes, ya que comenzará a cumplir la pena a partir de ese momento. Si no pacta un conformidad, le convocarán a un juicio ordinario al cabo de unos meses.
¿Debo aceptar una conformidad si mi trabajo depende del carnet de conducir?
No acepte una conformidad en el juzgado de guardia si su trabajo depende de poder conducir. Si se conforma, perderá el carnet en ese mismo momento. En este caso será mucho mejor rechazar la conformidad e ir a juicio al cabo de unos meses. Justo antes de comenzar el juicio tendrá una nueva oportunidad para negociar con el Fiscal y conformarse. Si no lo hace, decide defender su inocencia y recibe una sentencia condenatoria, podrá recurrirla en apelación, que tardará en resolverse por parte de la Audiencia Provincial también varios meses. En total, desde el día de su comparecencia en el juzgado de guardia, habrá ganado casi un año para encontrar alternativas de trabajo compatibles con la retirada del permiso.
¿Qué sucede si soy extranjero y me condenan por un delito de alcoholemia?
Si tiene un permiso de residencia que debe renovar o quiere solicitar la nacionalidad, una condena por alcoholemia podría suponer que no le renovaran el permiso de residencia y le denegaran la nacionalidad. En este caso deberá tenerlo muy en cuenta, pues tal vez le interesará más no pactar un conformidad y alargar el proceso, presentando incluso un recurso de apelación contra la sentencia.
¿Debo conformarme si tengo una condena de prisión suspendida?
Una conformidad no es aconsejable cuando tiene una condena de prisión anterior suspendida y, consiguientemente, condicionada a la no comisión de un nuevo delito. Una condena posterior por alcoholemia supondría la revocación de la suspensión existente y el cumplimiento de la pena de cárcel que fue suspendida. Es conveniente que trate de alargar cuanto sea posible el final del actual proceso penal por alcoholemia para que, si resulta condenado, la firmeza de esta nueva condena tenga lugar transcurrido el periodo de suspensión de la condena previa. Un parte de la jurisprudencia considera que en ese caso no procede revocar la suspensión.
¿Qué multa pueden ponerme si me condenan por un delito de alcoholemia?
La multa no tiene un importe predefinido en la ley y depende de la capacidad económica del penado. Si aporta en el juzgado documentos que prueban bajos ingresos, el juez está legalmente obligado a reducir sustancialmente la multa que puede imponer. Documentos acreditativos son: certificados de desempleo, contrato de trabajo, últimas nóminas y comprobantes de gastos fijos (como hipoteca, luz, agua, gas, colegio de los niños, etc.).
¿Cuando se pierde el carnet definitivamente al ser condenado por un delito de alcoholemia?
La retirada del permiso de conducción por más de dos años comporta examinarse de nuevo para recuperarlo. No acepte una conformidad a más de dos años de retirada si afrontar un nuevo examen le supone un gran problema.
¿Desde qué momento puedo contar con un abogado penalista particular especialista en alcoholemia?
Desde el primer momento. Si la policía le cita a un juicio rápido al día siguiente, puede y es muy aconsejable que vaya ya acompañado por un abogado penalista de su elección.
Así que celebremos el verano, con alegría, pero sin alcohol al volante.