Vivimos en una sociedad cada vez más inestable económicamente donde las personas disfrutan de cada vez menos estabilidad financiera y menos ingresos fijos.
Por el contrario, la falta de pago de nuestros deudores significa que no podemos hacer frente a nuestras deudas con nuestros acreedores, lo que crea una especie de efecto dominó en las obligaciones de pago.
Un proceso de desahucio alquiler por impago, es el proceso judicial al que tiene que acudir el arrendador o propietario de una vivienda o local para que el juez quite la posesión del inmueble al inquilino que no paga y se la devuelva al propietario.
¿Cuál es la diferencia entre desalojar a un inquilino y desahuciar a un “okupa”?
La primera y principal, el título legítimo para ocupar la vivienda. En otras palabras, llamamos “inquilinos” que viven en un hogar legal para hacerlo a través de un contrato de arrendamiento. Mientras que los llamados “okupas” son aquellos que residen dentro de la propiedad sin un contrato de arrendamiento que lo acredite.
La segunda diferencia es el motivo de la acción de desahucio, así:
. Arrendatario.
Siempre se puede tomar una acción de desalojo contra los inquilinos legales en base a cualquiera de las siguientes violaciones:
- Impago de renta o suministros. Recogida en el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos urbanos. Para aquellos casos en los que el o los inquilinos, no hacen frente a la obligación de pago del alquiler o de las cantidades correspondientes a luz, agua, comunidad… y demás conceptos a los que estuvieran obligados.
- Expiración de plazo contractual. Sucede cuando el contrato ha llegado a su fin, o la parte arrendadora ha comunicado, cumpliendo con los requisitos legales, su intención de no prorrogar el mismo y los moradores no abandonan el inmueble.
. Okupas
Como dijimos antes, estas son las personas que no tienen derecho a vivir en la propiedad. Por lo tanto, su mera presencia es la causa principal de la acción de desahucio en su contra.
¿Son diferentes los trámites según se trate de arrendatarios o de arrendatarios?
. Procedimiento de desalojo de inquilinos.
- Se tramita por los cauces del juicio verbal.
- La Legitimación activa, es decir quién puede demandar, la ostenta el dueño, usufructuario o cualquier persona que posea un título que le otorgue derecho de disfrute del inmueble.
- La Legitimación pasiva, quién puede ser demandado, recae sobre aquellos que figuren como arrendatarios en el contrato de alquiler.
- Ha de aportarse junto con el resto de documentación el contrato de Arrendamiento.
- La demanda se dirige contra aquellos que se identifiquen como arrendatarios en el contrato de Arrendamiento.
- La demanda podrá notificarse en otro domicilio si es que así se especificó en el contrato de arrendamiento o incluso, y ante la imposibilidad de entregarla en el domicilio objeto de la misma, en el lugar de trabajo de los demandados si es que este fuera conocido por la parte demandante y puesto en conocimiento del juzgado.
- La cuantía del procedimiento será una anualidad de renta.
- El desahucio se llevará a cabo solo sobre las personas que aparezcan en Sentencia como condenadas al mismo.
. Procedimiento de desahucio contra okupas.
- También llamado procedimiento precario.
- Se tramita por los cauces del juicio verbal.
- La Legitimación activa la ostenta cualquier persona que posea un título que lo acredite como dueño o usufructuario o cualquier otro que lo legitime a disfrutar del inmueble.
- La Legitimación pasiva la ostentan las personas que ocupan el inmueble.
- No existe contrato de arrendamiento que poder aportar.
- La demanda se dirige contra “ignorados ocupantes” al no conocer la identidad de quienes habitan el inmueble.
- La demanda única y exclusivamente se notificará en el inmueble objeto del procedimiento.
- La cuantía del procedimiento será el valor del inmueble. Lo que supondrá un aumento considerable en la cantidad a hacer frente por el condenado en concepto de costas.
- El desahucio se llevará a cabo sobre todas las personas que se encuentren dentro del inmueble al momento de este llevarse a cabo.