Es aquel en el que el sujeto que lo comete realiza la acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales. Se da cuando el sujeto denuncia esta acción ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. Por ejemplo, ante un Juez o ante un agente de policía. En los últimos tiempos este delito ha sido de los más sucedidos.
Simular falsamente que te han robado así como otros objetos para intentar cobrar la póliza del seguro se trata de una picaresca en auge y cada vez más personas investigadas por este tipo de delitos acuden a nuestro despacho buscando Abogado para simulacion de delito. También se da en ocasiones en las que entre jóvenes denuncian la simulación de robo de su móvil, cuando realmente lo han perdido ya no de cara a cobrar el seguro sino de cara a sus padres que se gastaron una cantidad importante en comprárselo.
¿Tiene pena de prisión?
No, este delito se encuentra castigado en el artículo 457 del Código Penal con la pena de multa de seis a doce meses.
¿Cuál es la diferencia entre el delito de simulación de delito y el delito por denuncia falsa?
Debemos tener en cuenta que la simulación de delito definida anteriormente no es lo mismo que el delito por denuncia falsa. La denuncia falsa se lleva a cabo por aquel sujeto que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputare a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal. Cada vez más son las condenas a personas por inventarse hechos delictivos que realmente nunca han ocurrido.
¿Qué ocurre cuando el sujeto se retracta sobre la denuncia ya interpuesta?
Cuando el sujeto que interpuso denuncia inicial manifiesta que los hechos no ocurrieron como relató en su denuncia y se muestra arrepentido cabrá la posibilidad de la exclusión de la pena. Para ello, el desistimiento deberá de ser voluntario y repentino.
Además, esta voluntariedad solo será apreciada cuando no sea producto de la imposibilidad de continuar con la acción delictiva cuya ejecución se ha comenzado. En conclusión, el desistimiento de la acción delictiva deberá ser consecuencia de una decisión personal y plenamente voluntaria.
¿En qué momento se debe realizar la retractación para quedar impune?
El momento de confesar la realidad de los hechos relatada en la denuncia inicial deberá haberse llevado a cabo en sede policial y antes de que se hubiera iniciado actuación procesal. Reiterada jurisprudencia establece que, si el sujeto que interpuso denuncia se arrepiente y se retracta antes de que se hubiera comenzado el procedimiento judicial, se trataría de un desistimiento voluntario y como tal la conducta sobrevendría impune.
Sin embargo, este tipo delictivo actualmente se considera como un “delito de resultado” (aquellos que producen un efecto separado espacio-temporalmente de la conducta) y por lo tanto, está constituido por una actuación procesal consiguiente. En consecuencia, aún en el supuesto caso de que, no se hubiera llegado a producir actividad procesal alguna como resultado de la interposición de una denuncia inicial de un delito de robo, por ejemplo, que se sabía inexistente, ello no supondría la atipicidad de la conducta sino únicamente su calificación como delito intentado.